El abogado Heraldo Nanni pedirá el sobreseimiento de Soloaga

Escrito por el 2022-05-29

CON EL APORTE DE PRUEBAS QUE DESMIENTEN LA ACUSACION DE ABUSO SEXUAL SIMPLE

En una nota periodística realizada por Ricardo Duarte y Carlos Acosta para el programa “El Ultimo que Apague la Luz” que se emite por Radio San Jorge 96.5 de Caleta Olivia. El doctor Heraldo Nanni, abogado penalista de Caleta Olivia asumió hace un mes la defensa del Comisionado de Fomento de Cañadón Seco, Jorge Marcelo Soloaga, a quien el juez de instrucción N° 2, Gabriel Contreras, procesara por el delito de presunto abuso sexual simple.

Vale recordar que el magistrado consideró válido el resultado de uno de los tres peritajes psicológicos que se le practicaron a la joven que lo denunciara formalmente en marzo de 2020, manifestando que la ofensa hacia su persona había ocurrido en el año 2017.

El jefe comunal, que en un principio tuvo el patrocinio de una defensora oficial, recusó al magistrado atribuyéndole parcialidad y prejuzgamiento y solicitó su apartamiento, pero esa medida no prosperó y consecuentemente la causa continúa sustanciándose en el mismo juzgado.

En declaraciones periodísticas formuladas al finalizar esta semana, Nanni confirmó que pedirá el sobreseimiento de su defendido ya que

luego de haber tenido acceso al expediente y analizarlo detenidamente, se presentaron nuevas pruebas para demostrar su inocencia, algunas de las cuales son declaraciones testimoniales claves.

Además, resaltó que aún se espera conocer los resultados de las pericias que se hicieron al teléfono celular de Soloaga que por disposición del juez le fue requerido, las cuales permitirán demostrar que no hubo ningún tipo de contacto o mensaje con la querellante, a lo que se sumarán otras medidas probatorias que hemos requerido”.

 A LA ESPERA DE INFORMES CLAVES

Por otra parte indicó que si bien el Juez de Recursos rechazó el pedido de separación del magistrado  de instrucción, “también consideró que era conveniente que se sigan produciendo nuevas medidas probatorias, teniendo en cuenta el descargo que había efectuado Soloaga al momento de presentarse a indagatoria”, ello, por ejemplo, pondría en evidencia que los mensajes que circularon en su momento en redes sociales y algunos medios serían falsos.

“Hemos ampliado, puntualizó, las pruebas que oportunamente presentara la defensora oficial, cuyo trabajo fue excelente, y ahora estamos esperando los informes que requerimos tanto al Consejo Agrario como a YPF y a algunas empresas privadas que están relacionados por las declaraciones que hicieron tanto la denunciante como mi defendido”.

Al requerírsele mayores precisiones, señaló que la mujer había manifestado que la habían despedido de su empleo en YPF, al igual que a su madre en la comisión de fomento y su pareja (de la joven) de una empresa privada, en todos los casos a requerimiento del jefe comunal.

En ese punto, el letrado dejó en claro que la joven quedó cesante en diciembre de 2019 y su madre en similar época ya que ocupaba un cargo político, el cual no le fue renovado.

“Por ello -añadió-, teniendo en cuenta que la denuncia de abuso data de marzo de 2020, vamos a acreditar que es imposible que los despidos de la denunciante y su madre tengan relación alguna con la denuncia de abuso y además, la pareja (de la joven) fue despedida de una empresa privada sobre la cual Jorge Soloaga no  tiene ningún tipo de influencia”.

 

Más adelante hizo hincapié en lo atinente a supuestos mensajes que a través de telefonía celular su defendido habría hecho a la joven habiéndose llegado a la conclusión que “los de ida y vuelta” parecen haber sido hechos por una misma persona.

“Incluso detectamos una cierta adulteración de una fotografía, razón por la cual hemos pedido que se haga una minuciosa pericia en el celular de Soloaga para demostrar que del mismo no se emitió ningún mensaje, en tanto que la joven argumentó haber perdido el suyo” y por otro método solo conservó alguna que otra captura.

Al ser consultado respecto a la pericia psicológica que validó el juez de instrucción, dijo que dentro de un plano jurídico, una instancia de este tipo “no establece criterios de veracidad ni de credibilidad de un relato” y solamente ofrece indicadores acerca de si alguien está frente a una persona que puede tener alguna sintomatología relacionada con el abuso sexual.

Pero el abogado también consideró conveniente que se sepa públicamente que otra pericia alude a una posible simulación o patología “de aparentar malestar psicológico y crisis de identidad”.

A ella se suma una tercera que determina una dificultad para ordenar pensamientos y consecuentemente no pudo establecerse que haya existido un efecto postraumático al supuesto caso de abuso denunciado en 2020.

Nanni también reveló que en esa denuncia, la joven también manifestó que había experimentado un abuso sexual cuando tenía 12 años, por lo cual debe analizarse si hizo una traspolación temporal de ese hecho.

 TESTIMONIOS QUE DESMIENTEN

Por otra parte sostuvo que si bien debía respetar el criterio que adoptó el juez Contreras para procesar a Soloaga, también entendía que no ha tenido en cuenta otras circunstancias probatorias muy importantes.

En ese sentido trajo a colación los testimonios de dos mujeres que trabajaban en la Comisión de Fomento y estaban cerca de la oficina del jefe comunal, las cuales desmintieron los dichos de la denunciante quien aseguró que se retiró asustada y a los gritos.

“Por el contrario, las dos testigos declararon que se retiró con tranquilidad e incluso una de ellas la acompañó hasta el exterior para fumar un cigarrillo. Además ahora está la declaración de una señora que servía café a todas las personas que acudían a charlar con Soloaga a su oficina y es contundente el hecho que nadie visualizó nada compatible con gritos o llantos”, afirmó.

El letrado ofreció otros detalles que serían extensos de describir, pero evaluó que serán suficientes para afirmar la estrategia jurídica que haría  cambiar el auto de procesamiento que “es una resolución provisoria y puede ser modificada en cualquier etapa de la instrucción de la causa”.

 


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