COMUNICADO DR. MARIO ANDRES SOTOMAYOR

Escrito por el 2022-05-30

Desde el año 2001 en que me dediqué como abogado en forma especial al Fuero Previsional me destaqué por la defensa legal de nuestros jubilados de todo el país.

En aquellos tiempos, muchísimos jubilados habían confiado en otros profesionales para el reajuste de sus haberes; lamentablemente fueron defraudados ya que muchísimos expedientes judiciales que los tramitaban fueron archivados con caducidad de instancia.

Luego del éxito obtenido en el rescate previsional de esos expedientes, continué con la atención de jubilados del sector petrolero, y de otras  actividades como las mineras, ferroviarias, viales, bancarias, etc.

A lo largo de 22 años jamás tuve un solo reclamo ni una denuncia sobre casi más de tres mil juicios que, aún hoy, siguen en trámite. Ello hasta que se propulsó la mal llamada “Reparación Histórica”, la que obligaba a los beneficiarios de los juicios en trámite a desistir de éstos, muchos ya con sentencias firmes, “para gozar” de un beneficio promedio de $200.000, pagaderos en cuatro años y con un haber totalmente alejado de la realidad.

Es obvio que el consejo de este profesional hacia todos los jubilados y en particular a sus clientes con sentencias firmes, en algunos casos apelados o con procesos de ejecución millonarios, debía ser el rechazo de esa  oferta, que no se condecía con lo que había sido el trabajo y el aporte histórico de cada trabajador a lo largo de su vida.

Ante la firme posición de mi parte en ese sentido, comenzaron los ataques de una funcionaria titular de la Anses, quien contactaba a los clientes jubilados de mi estudio y a sus familiares, a los efectos de persuadirlos para que desistieran de los juicios sin informarle siquiera, como la propia ley de Reparación Histórica exige, del estado procesal de los mismos. Entre los varios casos emblemáticos en la zona del norte de Santa Cruz, mencionaré el de la jubilada Marta Nieto: en el mismo mes en que estaba a su disposición para el cobro la liquidación resuelta en el expediente judicial en Anses, le hicieron firmar la adhesión a la Reparación Histórica y renunciar al reclamo judicial que llevaba ocho años de tramitación.

Ello fue denunciado en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 10 y motivó un dictamen ejemplar del Fiscal Federal de la Seguridad Social,  Dr. Gabriel de Vedia, quien opinó a favor de la pretensión de la jubilada, por lo que debería rechazarse la transacción intentada por la Anses en el marco de dicha Ley, considerando oportuno se remita el expediente a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) para investigar las maniobras potencialmente típicas que afecten la adecuada operatoria cotidiana de la Anses. Pero aun así, la funcionaria y otros profesionales no sólo me denostaban sino que inducían a confusión a mis clientes jubilados y pensionadas manifestándoles que “el abogado tiene derecho a cobrarles en concepto de honorarios sólo lo que menciona la sentencia de primera instancia”, sin tener en cuenta que hay toda una etapa previa administrativa regulada por la ley de honorarios profesionales 21.839 en sus arts. 57, 59 y  7, sino que tampoco les informaban sobre el trabajo procesal  desarrollado en la Cámara de Apelaciones y todo el proceso de ejecución de sentencia que supera ampliamente lo regulado en primera instancia.

Lo que resulta muy llamativo es que el fiscal federal subrogante Colla  tiene la misma errónea interpretación de ello y lo ha expresado a lo largo de toda la Causa que inició no sólo contra mí como profesional sino también contra las personas que trabajan en mi estudio y contra toda mi familia.

Sin dudas el Sr Fiscal no conoce del trabajo profesional independiente por haber dedicado su corta vida laboral a un despacho del Ministerio Público Federal. Tampoco dudo de que el Sr Fiscal Subrogante no se ha detenido a analizar que el verdadero victimario de los jubilados ha sido el Anses, el que a lo largo de años y años se ha apropiado y retenido indebidamente las retribuciones adecuadas de nuestros jubilados. Sin dudas el Fiscal Subrogante no ha  analizado ni investigado que en función de esas retenciones indebidas los jubilados que él considera vulnerables, han tenido que recurrir a abogados independientes como yo para efectuar sus reclamos judiciales en contra de un estado que no realiza liquidaciones de jubilaciones justas.

¿Acaso no ha sido por el trabajo de profesionales como yo que la justicia ha tenido que condenar al Anses en  miles de reclamos de jubilados? ¿Acaso no fueron esas miles de sentencias condenatorias al Anses procuradas por abogados independientes como yo las que han motivado un acto legislativo mal llamado “reparador”?

La realidad es que, ante la sangría de las cuentas del Anses, motivada por la incontable cantidad de juicios por malas liquidaciones, debió salir el poder legislativo a evitar un quebranto del Anses con una ley que no hacía más que reparar a medias y en plazos lo que en derecho les correspondía a los jubilados. No he visto al Sr Fiscal Federal subrogante de Caleta Olivia investigando estas verdaderas retenciones indebidas a los jubilados por parte de la Anses (Ley 24.241), tampoco vi a ningún funcionario de la defensa pública, representantes del pueblo ni ningún otro funcionario tomar la posta del reclamo silente de los jubilados, y obtener condenas y ejecuciones en contra de la Anses cuando los jubilados morían esperando cobrar una retribución justa a sus años de aportes.  

Fueron abogados independientes los que con valentía y años de ingente labor torcieron el brazo injusto del poder, y a fuerza de condenas judiciales, lograron despertar un estado que ignoraba a nuestros jubilados.

En lugar de ocuparse de estas injusticia institucional que sufren los jubilados con las erróneas liquidaciones de sus haberes, lo cual debería constituir su mayor preocupación, este fiscal inició una investigación preliminar hacia mí, a partir de un cliente que fue conducido por la funcionaria de Anses a su fiscalía, manifestándole que “no debía pagar honorarios ya que el Dr. Sotomayor los percibiría de parte de la repartición”.

Asimismo, le indicó que si yo le cobraba hiciera la denuncia, lo cual el cliente efectivamente realizó, aunque nunca me pagó los honorarios, aún luego de un año y medio desde que cobró efectivamente la sentencia. A partir de ese momento la Fiscalía Federal de Caleta Olivia inició un procedimiento llamado de “excursión de pesca” a fin de destruir mi reputación, mi buen nombre, el de toda mi familia, de mis hermanos y de las personas que trabajan en mi Estudio, exhortando a los clientes jubilados a desistir de los juicios en curso contra la Anses. Así fue que cientos de exhortos fueron despachados a todos el país, para interrogar a todos los jubilados, en la búsqueda de una inexistente organización criminal, que no la hubo, ni la hay, sino sólo en la absurda y desvariada fantasía del fiscal.

EL MODUS OPERANDI SE EFECTUABA DE LA SIGUIENTE FORMA, SEGÚN LOS TESTIGOS QUE SON Y SERAN APORTADOS EN LA CAUSA RESPECTIVA: Los empleados de la UDAI Caleta Olivia tenían directivas muy precisas: A cada jubilado, pensionada/o,  hijo/a que se acercara a la UDAI para consultar el estado de algún trámite judicial contra ANSES y nombraba al Dr. Mario Andrés Sotomayor tenían que derivarlos, en lo posible, a la “pecera” (oficina de la jefatura) donde los atendería la funcionaria jefa y donde según los testimonios de los propios jubilados le hablaba “pestes” de Sotomayor, intentando que desistieran de sus juicios y lo denuncien directamente en la fiscalía del subrogante Colla.

Muchas veces a lo largo de esos años quedó en evidencia que los empleados de Anses, actuando como sabuesos, debían prestar más atención en averiguar quién era el abogado del interesado en su juicio, que en el trámite mismo.  Detectar un beneficiario que tuviera juicio con el Dr. Sotomayor era un “premio” para el equipo de confianza de la jefa de Anses.

A mis poderdantes les designaban un/a abogado/a para la firma del contrato de reparación histórica quien los invitaba a pasar por su propio Estudio, para una vez allí redactar la carta documento revocatoria del poder que oportunamente me habían otorgado, sin informarles que tenía y tengo actualmente el derecho de solicitar la regulación de los honorarios por todas las etapas administrativas y judiciales en las que intervine, sino que además tengo el derecho de ejecutarle dichos honorarios, con lo cual los desamparados jubilados/as se verían perjudicados doblemente en su patrimonio.

Lo que parece más un acto alejado de la ética y la legalidad, es procurar  abortar los juicios de reajustes de los jubilados con el fin de que opten por la reparación histórica, que en realidad no es tal.

Ello ha fracasado, porque todos mis clientes jubilados/as y pensionados/as reconocen expresamente la legalidad de su acuerdo voluntario con mi Estudio Jurídico y absolutamente todos me han ratificado su confianza y continúan con sus expedientes en trámite. Cabe señalar que los allanamientos públicos y magnificados en los medios sufridos por mi Estudio Jurídico han atrasado las causas por el secuestro de documental sumamente valiosa para la ejecución de las sentencias de nuestros jubilados, y a pesar de las nulidades dispuestas, recusaciones y prescripciones articuladas en el expediente penal, la caza de brujas continúa con la misma animosidad que tuvo el fiscal subrogante desde un comienzo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, una de las más prestigiosas del país, dictó en diciembre de 2019 mi sobreseimiento declarando la nulidad de todas esas actuaciones por ARBITRARIAS. Sin perjuicio de aquello, el agente fiscal continuó con sus actuaciones vedadas por ley ya que estaba pendiente un recurso de Casación, que revocó aquella decisión.

No obstante la Sala II fue clara: la convalidación de las facultades preliminares del fiscal no implica adelanto de opinión respecto de la valoración de los hechos investigados, es decir que dicha Sala NO desautorizó aquella afirmación de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que sostuvo la ATIPICIDAD de las conductas denunciadas por el fiscal.

Sin embargo, para el agente fiscal subrogante fue motivo suficiente para solicitar las mismas medidas previas a la nulidad de todo el proceso que SOLO se autorizan para el caso de asociaciones criminales altamente estructuradas, crimen organizado de carácter transnacional como por ejemplo trata o explotación de personas, narcotráfico, asociaciones ilícitas, coligiéndose un avance desmesurado, sin razones valederas que justifiquen ese proceder, basándose en una errónea percepción de los hechos y del derecho vigente y el consecuente desmedro en la actividad que vengo desarrollando como profesional del Derecho.

Por ello esta desmesurada actividad de la Fiscalía Federal en contra de mi persona y de mi familia no solo es una demostración del ilimitado e irrestricto poder que pueden ejercer funcionarios judiciales inmersos en realidades paralelas y amparados por un poder coercitivo inaudito, sino que además es un ataque directo a la abogacía organizada como actividad profesional.

La publicación por parte del Fiscal federal Suplente Lucas Colla en la página web https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/caleta-olivia no es más que una operación de prensa donde con hechos no acreditados ni demostrados en la causa, el Sr Fiscal Subrogante trata a mi y a mi familia de organizar un “fenómeno criminal”, cuando en realidad lo que está haciendo es publicitar un escándalo jurídico por el propiciado y en el cual al día de la fecha no he tenido oportunidad siquiera de declarar indagatoriamente.

Esta “propaganda” fiscal no ha hecho más que alimentar a la prensa con hechos que no están acreditados e hipótesis que solo prosperan en el imaginario de un funcionario fiscal suplente, ávido de atención periodística. Esta publicación malintencionada e inescrupulosa está plena de aseveraciones irreales, adveradas e inauditas que están reñidas con la realidad de la causa y que no son más que un efugio para intentar justificar la sinrazón de medidas fiscales fundamentalistas como allanamientos y secuestros, realizadas sin requerimientos legales suficientes. Pese al inmenso daño ya causado a mi persona y familia víctimas de una violencia institucional sin precedentes por parte de este funcionario de la justicia federal santacruceña, no cejaré en mi intención de exigir la consecución del debido proceso legal, basado en la presunción constitucional de inocencia y cumplido que fuera ello, a no dudar que acometeré en ejercicio de mis derechos en contra de quienes hayan abusado de posición dominante de funcionarios judiciales y del Ministerio Publico Fiscal requiriendo no sólo una reparación económica del daño personal, familiar, moral y profesional causado, sino también una investigación criminal por calumnias, injurias y mal desempeño de la función pública, incluyendo la utilización exorbitante de la fuerza pública con medidas tan inadecuadas como fustigantes.

LOS EMBATES DEL FISCAL ESTAN DIRIGIDOS NO SÓLO A MI PERSONA SINO QUE VULNERAN TODOS LOS DERECHOS DE MI MUJER Y MIS HIJOS, INCLUIDO UN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, DE QUIEN ORDENÓ INVESTIGAR SUS MOVIMIENTOS, SUS DOCUMENTOS PERSONALES Y TRANSACCIONES, GENERANDO EN TODOS ELLOS UN DAÑO IRREVERSIBLE.  

POR ESTOS MOTIVOS SE INICIARAN LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDEN POR LA RESPONSABILIDAD QUE GENERA ESTE  MALINTENCIONADO, DESAJUSTADO A DERECHO Y ABSURDO PROCEDER DEL FISCAL COLLA, COMO ASI TAMBIEN HACIA AQUELLOS SUJETOS INVOLUCRADOS CON EL MISMO.-


Canción actual

Título

Artista